Pasaporte en las oficinas consulares de México

Información sobre la expedición de pasaportes por las oficinas consulares de México

Las oficinas consulares de México tienen autorización para emitir pasaportes con vigencias de 1, 3, 6 y 10 años. Además, en Estados Unidos este trámite puede realizarse a través de los Consulados Móviles, Consulados sobre Ruedas y las Jornadas Sabatinas, los cuales facilitan el acceso a los servicios consulares en zonas alejadas de la representación diplomática.

Pasaportes emitidos en las Representaciones de México en el Exterior

Para las oficinas consulares establecidas en los Estados Unidos, el pasaporte se puede obtener al momento de realizar el trámite y es válido por 1, 3, 6 o 10 años. En otras Representaciones de México en el Exterior, los pasaportes con una vigencia de 1 a 3 años (libreta tipo E) pueden ser expedidos el mismo día para situaciones de emergencia o de protección consular. Por otro lado, para obtener un pasaporte sin restricciones con vigencia de 1, 3, 6 o 10 años (libreta tipo G), el trámite puede tomar alrededor de un mes, ya que se realiza en la representación para su impresión y envío desde México.

Vigencia de los pasaportes

  • Para los menores de 3 años, la vigencia será de 1 o 3 años.
  • Para niños de tres años y menores de 18 años, la vigencia será de 3 o 6 años.
  • Para los adultos mayores de 18 años, la vigencia será de 3, 6 o 10 años.

Restricciones para la expedición de un pasaporte:

No se expedirá un pasaporte a alguien que:

  • No cumpla los requisitos especificados en el Reglamento de Pasaportes, a menos que existan casos justificados de emergencia o de protección.
  • Esté sujeto a restricciones judiciales o administrativas.
  • En el caso de menores o incapacitados, no posea el consentimiento de los padres o tutores, tal y como lo indica el artículo 19 del Reglamento de Pasaportes.

Pasaportes para adultos

Requisitos:

  1. Debe pedir una cita a través de Mexitel o en su sitio web. También puede hacerlo a través de los Consulados Móviles, Consulados sobre Ruedas y Jornadas Sabatinas.
  2. Una vez que ha obtenido la cita, debe acudir en persona a la oficina consular relevante.
  3. Debe demostrar su nacionalidad mexicana presentando el original de uno de los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento, carta de naturalización, cédula de identidad ciudadana o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
  4. Debe acreditar su identidad presentando el original de uno de los siguientes documentos oficiales con fotografía: credencial para votar del Instituto Nacional Electoral,
    pasaporte mexicano, cartilla de identidad del servicio militar nacional liberada, cédula profesional, título profesional, carta de pasante expedida por la dirección general de profesiones de la secretaría de educación pública, certificado de nacionalidad mexicana, declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento, carta de naturalización,etc.
  5. Debe cubrir el pago de derechos correspondiente según lo indique la Ley Federal de Derechos.
  6. Debe permitir la toma de biométricos incluyendo fotografía y huellas dactilares.

Con los documentos proporcionados, nuestro equipo de la embajada ingresará los datos y procederá a la impresión de la Solicitud del Pasaporte (OP5). Como solicitante, es tu responsabilidad revisar toda la información. Si toda la información es correcta, deberás firmar en conformidad, jurando decir verdad, que toda la información y documentación proporcionada es auténtica y exacta.

Pasaportes para menores de edad

REQUISITOS:

Se requiere que solicites una cita accediendo al servicio Mexitel o en su sitio web haciendo clic en este enlace. Este proceso también puede realizarse en los Consulados Móviles, Consulados sobre Ruedas y en las Jornadas Sabatinas, que llevan los servicios consulares a localidades distantes del consulado. Podrás preguntar sobre estas alternativas si te resultan convenientes.

Tras haber obtenido la cita, es necesario que el menor acuda a la oficina consular correspondiente, en compañía de sus padres, tutores o la persona que esté autorizada para hacerlo.

Deberá probarse la nacionalidad mexicana con el original de algunos de los documentos siguientes:

  • Copia certificada del acta de nacimiento (original) expedida por la Oficina del Registro Civil, vía internet o por un Consulado de México.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Carta de naturalización.
  • Cédula de Identidad Ciudadana.
  • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.

Nota: En caso de que el acta de nacimiento se registre de forma extemporánea, deberás acudir a la Representación para obtener mayor información. El registro de nacimiento en consulados de México no se considera extemporáneo.

El menor de edad deberá presentar alguna de las siguientes identificaciones con fotografía:

  1. Certificado escolar de educación primaria, secundaria, bachillerato o su equivalente mexicano o extranjero.
  2. Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, emitida por una institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del país o estado en el que se encuentre la oficina consular.
  3. Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera.
  4. Carta de naturalización mexicana.
  5. Matrícula consular de Alta Seguridad.

Exclusivamente para los menores de 7 años y en ausencia de cualquiera de las identificaciones anteriores, podrán presentar una constancia médica con fotografía y sello de una institución médica reconocida por la ley del lugar donde se encuentra la oficina consular.

Los documentos que verifiquen la identidad extranjera deberán ser revisados previamente por el funcionario consular que autorizará el pasaporte, para comprobar que se trata de un medio válido en su circunscripción consular.

Procedimiento para la emisión del pasaporte ordinario a menores de edad

Para solicitar un pasaporte para menores de edad, los padres, o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, tienen que seguir los siguientes pasos:

Presencia física o la designación de un representante

Los solicitantes deben estar presentes personalmente o nombrar a alguien para que asista con el menor a la oficina consular y realice el trámite.

Acreditación de parentesco y patria potestad

Para acreditar el parentesco y la patria potestad, se debe presentar una copia certificada del acta de nacimiento del menor, en la que se incluyan los nombres de los padres.

Verificación de la Identidad

Los solicitantes tienen que comprobar su identidad mediante uno de los siguientes documentos:

  1. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral.
  2. Pasaporte mexicano.
  3. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada.
  4. Cédula Profesional.
  5. Título Profesional.
  6. Carta de pasante de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
  7. Certificado de nacionalidad mexicana.
  8. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  9. Carta de naturalización.
  10. Cédula de Identidad Ciudadana.
  11. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  12. Credencial vigente del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
  13. Licencia de conducir mexicana.

Completar el formato para la expedición del pasaporte

Los solicitantes deben llenar el formato de autorización para la expedición del pasaporte del menor (OP7), especificando la duración de la misma.

Autorización para la toma de fotografía

Es necesario autorizar que se tomará una fotografía al menor. La imagen se tomará sin lentes, con la cabeza totalmente al descubierto, mirando hacia el frente y sin ningún objeto que cubra el rostro.

Pago

Los solicitantes deben cubrir el pago de los derechos correspondientes según se indique en la Ley Federal de Derechos.

Revisión de la información

Con la documentación presentada, el personal de la oficina consular ingresará la información e imprimirá la Solicitud del Pasaporte (OP5) con los datos del menor. Los padres, tutores o la persona autorizada deben revisar la información y, si está correcta, firmará de conformidad jurando que los documentos y los datos proporcionados son auténticos y correctos.

Menores emancipados

Un menor emancipado se define como aquel que se casa antes de alcanzar la mayoría de edad. De cumplir con los requerimientos ya mencionados, las oficinas consulares podrán otorgar o renovar el pasaporte. Para ello, el menor deberá acreditar su emancipación presentando un duplicado certificado de su partida de matrimonio, expedido por el registro civil mexicano o un acta de matrimonio extranjera. Si el documento se expide en el extranjero y fuera de la jurisdicción consular del país donde se ubica la oficina consular, deberá estar legalizado o apostillado según corresponda, y contar con la respectiva traducción al español si está en un idioma diferente al inglés.

Solicitantes casados

Aquellos solicitantes de pasaporte que estén casados y quieran que el apellido de su pareja figure en su pasaporte, deberán presentar, además de los documentos requeridos previamente, un duplicado certificado de su partida de matrimonio mexicana o extranjera.

En el caso de que el acta de matrimonio sea extranjera, deberá estar legalizada o apostillada, según corresponda, si el documento se expide en el extranjero y fuera de la jurisdicción consular del país en el que se ubica la oficina consular. Asimismo, deberá contar con su respectiva traducción al español si está en un idioma diferente al inglés.

Renovación de pasaportes para adultos

A continuación, se describen los requerimientos necesarios para este trámite:

  1. Programa una cita con Mexitel o visita su página web para realizar el trámite. Este procedimiento también puede llevarse a cabo en los Consulados Móviles, Consulados sobre Ruedas y Jornadas Sabatinas, que permiten acercar los servicios consulares a lugares distantes de la sede de la representación. Consulta las opciones disponibles.
  2. Una vez obtenida la cita, deberás presentarte en persona en la oficina consular en la fecha y hora acordadas.
  3. Deberás presentar el pasaporte que deseas renovar, siempre y cuando no haya sido expedido por casos de emergencia o de protección y que no tenga restricciones.
  4. Si el pasaporte que se quiere renovar fue expedido antes de 1995 en México, o antes de 2007 en el exterior, tendrás que presentar todos los requerimientos como si fuera la primera vez que lo solicitas. Los pasaportes con vigencia de un año no podrán ser renovados.
  5. Autoriza la captura de datos biométricos, como fotografía, huellas dactilares y firma.
  6. Realiza el pago correspondiente de los derechos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal de Derechos.

Si tienes dudas, contacta con la representación consular pertinente para conocer los detalles específicos. En caso de menores de edad, es indispensable la autorización de los padres, tutores o el juez de lo familiar en cada ocasión que se solicite la expedición o renovación del pasaporte.

Reposición de pasaporte por robo, pérdida, destrucción y mutilación

En circunstancias de robo, extravío, deterioro, alteración o mutilación del pasaporte, la oficina consular puede emitir un nuevo documento siempre y cuando el titular presente un acta de la autoridad competente que avale la situación. Por motivos de protección consular, el acta puede levantarse en la sede consular. En tales casos, deberás presentar la documentación como si fuera la primera vez que solicitas un pasaporte.

Reposición de pasaporte por cambio o error de datos

Si existe un error o variación en algunos de los datos personales registrados en el pasaporte y necesitas su modificación o renovación, tendrás que presentar la documentación requerida para la renovación del mismo, además de entregar una copia certificada de los documentos que respalden la emisión de uno nuevo con datos diferentes.

Casos especiales

1. Casos de matrimonio.

Si estás casado y deseas que el apellido de tu cónyuge aparezca en el pasaporte, además de los requisitos generales, deberás presentar una copia certificada de tu acta de matrimonio mexicana o extranjera. En el último caso, el acta de matrimonio debe estar legalizada o apostillada, al menos si se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentra acreditada la oficina consular, traducida si no está en inglés.

Los casados que usan en su identificación únicamente el apellido de su cónyuge, deben adjuntar una copia compulsada del acta de matrimonio que explique por qué se usa el apellido del cónyuge en la identificación para demostrar que se trata de la misma persona.

2. Adopciones.

Para emitir pasaportes a menores de edad que han sido adoptados en México bajo regímenes de adopción distintos a la plena, deberán cumplirse los artículos 8, 18, 25 y 26 del Reglamento de Pasaportes y presentar copia certificada de la resolución judicial mexicana, el auto por el cual causó ejecutoria y el certificado expedido por la oficina del registro civil mexicano.

Si la adopción se realizó en otro país, la resolución judicial extranjera debe ser homologada por un juez mexicano, de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, para continuar con la expedición del pasaporte.

3. Transexuales.

Las personas transgénero que desean cambiar tanto su nombre como su sexo en el pasaporte, deberán cumplir con los requerimientos de expedición del pasaporte, presentar el acta de nacimiento mexicana que indica el nuevo nombre y sexo y proporcionar una identificación que contenga el nuevo nombre.

Base legal de los pasaportes

Las leyes y regulaciones que sustentan el sistema de pasaportes son las siguientes:

  • Reglamento de Pasaportes, publicado el 5 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación con la última modificación el 17/08/2016.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Acuerdo que reduce los plazos de resolución y prevención para los trámites llevados a cabo en la sede de las oficinas consulares de México y en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Publicado el 22/04/2016.
  • Acuerdo que pone a disposición los formatos de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior. Publicado el 17/07/2018.
  • Disposiciones de orden administrativo emitidas por las direcciones generales de Delegaciones y de servicios consulares.
  • Ley Federal de Derechos vigente, Capítulo II, Sección Primera, Artículo 20.

NOTA: Según lo establecido en los artículos 9 y 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el cónsul puede solicitar la verificación de la documentación consular y requerir documentación adicional.

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